martes, 29 de octubre de 2013
La Corte y Clarín, más dudas que certezas

sudamericahoy-columnistas-christian-alberto-cao-bio

Por Christian Alberto CAO, para SudAmericaHoy (SAH)

Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Buenos Aires) y Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid) ccao@derecho.uba.ar @CaoChristian

La Corte Suprema de Argentina dictó sentencia esta semana sobre la ley de medios audiovisuales (ley 26.522), en un extenso pronunciamiento de 392 páginas y votos divididos de sus integrantes.

El Tribunal supremo resolvió sobre el planteamiento de inconstitucionalidad efectuado por el grupo multimedios de comunicación Clarín, referido a la obligación que le impone la ley citada de “desinvertir” (artículos 48 y 161) las licencias de medios de comunicación de su titularidad que excedan los máximos establecidos en esa misma norma (artículos 45 y 48).

Cabe señalar que el grupo multimedios Clarín había sido beneficiado en su oportunidad, mediante el otorgamiento de licencias de comunicación por parte del Estado por un período de diez años. El ex Presidente Néstor Kirchner firmó allí el decreto de necesidad y urgencia nº 527/05, luego ratificado por el Senado de la Nación.

En el pleito judicial estaban en juego posiciones encontradas en torno a la ley de medios audiovisuales: el grupo de medios de comunicación se amparaba en sus derechos constitucionales de propiedad, de libre empresa, de libertad de prensa y de expresión. El Estado, en cambio, esgrimía su potestad de fijar mediante la ley, un principio de “universalidad de la información”, la defensa del interés público y el establecimiento de una regulación en términos antimonopólicos.

Un grupo de jueces supremos integrado por su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los miembros Elena Higthon de Nolaso, Enrique Petracchi y Eugenio Zaffaroni se inclinó por la constitucionalidad de los aspectos impugnados de la ley 26.522 por el grupo Clarín.

Allí argumentaron que los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público, motivo por el cual el interés del Estado en la regulación resultaría incuestionable, como así también que la política regulatoria puede establecer la cantidad de licencias de las que un sujeto puede ser titular, porcentuales máximos a nivel nacional y local y todas aquellas limitaciones y combinaciones que considere adecuadas para incentivar el pluralismo en el debate público.

Sobre uno de los aspectos más discutidos, estos jueces afirmaron que: “Este tipo de política regulatoria del Estado puede recaer sobre licencias de cualquier naturaleza, ya sea que utilicen el espectro radioeléctrico, o no”.

A su vez, esos magistrados entendieron que en el juicio, Clarín no ha probado que la eventual adecuación al régimen regulatorio de le ley de medios pudiera poner en riesgo su viabilidad empresaria “al afectar las economías de escala, densidad y alcance propias de toda industria de red, así como las sinergias que se obtienen a partir de la utilización de recursos en forma compartida”, en lo que desmereció uno de los principales argumentos esgrimidos por el multimedio.

En el mismo orden de ideas, esos integrantes concluyeron en que la limitación de la cantidad de licencias y registros a los operadores de medios de comunicación busca evitar la concentración y permitir mayor participación y diversidad de opiniones.

Por otro lado, el grupo de jueces que compusieron la minoría del Tribunal conformado por Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Cármen Argibay opinaron, bajo diferentes fundamentos, sobre la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de medios audiovisuales (artículos 41, 45, 48 segunda parte y 161).

Ahora bien, ¿Cómo continúa esta batalla jurídico-política alrededor de la aplicación de la ley de medios audiovisuales?

La respuesta no es clara, ni muchos menos inminente.

Por un lado, la mayoría del Tribunal, sin mucha claridad, afirmó que el plazo de “desinversión” fijado por el artículo 161 de la ley se encuentra vencido desde el año 2011. Ello daría lugar a su instrumentación por parte de la autoridad de aplicación.

Sin embargo, los jueces de Tribunal se preocuparon también por aclarar dos aspectos:

El primero de ellos resalta que los eventuales perjuicios que -durante la etapa de implementación de la ley- pudieran sufrir los consumidores y usuarios (“televidentes” o “radioyentes”) como consecuencia de la alteración, o incluso ruptura, de su relación contractual con operadores, podría dar lugar al inicio de acciones legales. Esto debido a que la Constitución nacional garantiza a todas las personas el derecho a poder acceder señales de información en las cuales se difundan multiplicidad de voces y opiniones.

Esto significa que el mentado procedimiento de “desinversión” deberá observar parámetros de eficacia en la pluralidad de opiniones de comunicación.

Así, esta cuestión reabre el debate sobre la razonabilidad de la fijación de la pauta publicitaria estatal, y que no sea discriminadamente asignada a medios de comunicación adictos al gobierno de turno, en desmedro de aquellos que sostienen posiciones más críticas a las gestiones públicas.

El segundo punto supone que el grupo Clarín tiene derecho a obtener una indemnización económica por las consecuencias que deparen la aplicación de la ley sobre sus derechos ya adquiridos.

Este es posiblemente uno de los puntos más cuestionados de la sentencia, al debilitar el derecho constitucional de propiedad privada de licencias de comunicación (y por ende, su repercusión en la libertad de prensa) otorgadas retroactivamente. A tal punto llegó tal debilitamiento que las autoridades de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires suspendieron temporalmente la cotización de las acciones del Grupo Clarín.

No se observa que en este aspecto la sentencia vaya en sintonía con lo establecido por pronunciamientos anteriores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Posiblemente hacia allí se dirijan las miradas a partir de hoy.

Evidentemente, y aún con el dictado de la sentencia por la Corte Suprema de justicia se está muy lejos de arribar a una solución pacífica del dilema expuesto.

Sucede que todo intento de “controlar” los medios de comunicación por parte del poder político apareja, indudablemente, conflictos que la justicia no siempre puede resolver.