viernes, 21 de junio de 2013
La Justicia argentina frenó el asalto al Poder Judicial del Gobierno

Por Christian Alberto Cao.Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina declaró esta semana inconstitucional e inaplicable una de las leyes de “reforma del sistema judicial” aprobada por el Congreso, a instancias de la Presidenta de la Nación. Esta sentencia judicial contó con el aval de la casi totalidad de sus miembros, con la excepción de Raúl Eugenio Zaffaroni, el magistrado que, con frecuencia, suele opinar a favor del Gobierno.
La ley impugnada pretendía modificar la composición y forma de elección del Consejo de la Magistratura de la Nación, órgano interviniente en el proceso de selección de candidatos a jueces, y también cuerpo decisorio en la remoción de los mismos.
El reclamante del pedido de inconstitucionalidad a la justicia fue el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por medio de su titular, Jorge Rizzo. El pronunciamiento judicial de la Cote argumentó sobre el rechazo del nuevo modelo propuesto por la jefa de Gobierno argentino, en base a varias consideraciones.
En primer lugar, entendió que la nueva ley rompía el equilibrio establecido por la Constitución nacional (artículo 114), al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo de la Magistratura resultaría, directa o indirectamente, emergente del sistema político  partidario. Esto, debido a que pretendía la elección mediante el sufragio universal -directa o indirectamente- de todos los integrantes del cuerpo.
En segundo lugar expresó que la misma norma desconocía el principio de representación de los estamentos técnicos –también consagrados en la Constitució nacional- al establecer la elección directa de jueces,  abogados, académicos y científicos, al tiempo que la propia Constitución así no lo prevé.
En tercer término, la Corte señaló que comprometía la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, debido a que el modelo propuesto por el Gobierno exigía la elección popular de los representantes de los jueces. Esa ley, en su artículo 40, preveía la participación de los jueces en procesos electorales como candidatos al Consejo nominados por los partidos políticos.
De acuerdo a sus términos, el magistrado que aspirase a ser miembro del Consejo en representación de los jueces debería desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica, proponer a la ciudadanía una determinada plataforma política y procurar una cantidad de votos que le asegurasen ingresar al Consejo de la Magistratura, desconociendo las garantías propias de la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder, en la medida en que obligaba al juez que aspirase a ser consejero a optar por un partido político.
Finalmente, y en cuarto lugar, la máxima instancia judicial, interpretó que la ley vulneraba el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral y someterlo al poder absoluto de las mayorías legislativas, siempre circunstanciales.
                         
               Efectos de la sentencia en el inminente escenario jurídico-político

Este pronunciamiento judicial implica un duro revés político y judicial para el Gobierno. Y en especial para su método de imposición de las políticas públicas, ya que al tiempo de ser tratado por el Congreso de la Nación, el partido del Gobierno hizo uso de su mayoría legislativa para aprobar la ley sin aceptar ningún tipo de opiniones opositoras. Esa misma conducta ha sido reiterada en numerosas ocasiones, siempre que contaba con el aval parlamentario. Así las cosas, el escenario jurídico-político se presenta complejo para el oficialismo.
Esto se debe a dos motivos. Por un lado, el mismo órgano judicial tiene en estudio el pedido de inconstitucionalidad de la ley de medios audiovisuales efectuado por el grupo multimedios Clarín. Todo parece señalar que la Corte Suprema confirmará la sentencia de la Cámara de Apelaciones que impugnó esa norma por ser violatoria de la libertad constitucional de prensa y confiscatoria de la propiedad privada.
Por otro lado, las elecciones legislativas de medio tiempo del mes de octubre de este año –y las primarias abiertas obligatorias y simultáneas de dos meses antes- encuentran al partido político del Gobierno sin claros candidatos legislativos que puedan sostener la mayoría parlamentaria que hoy posee.Si bien es cierto que la Presidenta de la Nación ha sabido reponerse a adversidades jurídicas y políticas, también lo es que en la opinión pública parece percibirse el comienzo de un fin de ciclo.
El intento de “domesticación” de la justicia por parte del Poder Ejecutivo ha sido rechazado por amplios sectores de la sociedad. En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho en su pronunciamiento que “La actuación de los tres poderes del Estado Nacional encuentra como límite el respeto al proyecto de república democrática que establece la Constitución Federal (artículos 10, 31 Y 36).
Los mandatos de su texto han sido establecidos por el poder constituyente del pueblo, y por esa razón condicionan la actividad de los poderes constituidos. El obrar del Estado debe entonces estar dirigido al más amplio acatamiento de los principios, declaraciones, derechos y garantías reconocidos en el pacto fundacional de los argentinos”.
El debilitamiento –o su amenaza- de otros derechos constitucionales, como la libertad de prensa, los derechos de la seguridad social, a la salud, y el de acceso a los servicios públicos indispensables (transporte, energía, entre otros) también han generado fuerte rechazo en la ciudadanía. En los próximos meses este dilema sobre la finalización o continuidad del ciclo político comenzará a resolverse.